Casación No. 148-2008

Sentencia del 16/01/2009

"...el casacionista pretende que se determine la violación por falta de aplicación de los artículos 10 y 13 del Código Penal, pues considera que la violación ocurre cuando el juez no reconoce su existencia, omitiendo la aplicación de las mismas al caso concreto, lo cual ha sido evidente en este caso, y por errónea interpretación del artículo 36 numeral 3 del mismo código, debido a que estimó que no se acreditó legalmente la autoría del condenado en el hecho atribuido, y del análisis realizado a las argumentaciones desarrolladas, se determina que dichas argumentaciones no son congruentes con el subcaso de procedencia invocado, pues al ser analizada claramente se determina que los errores denunciados, tales como faltar en aplicar los artículos 10 y 13 del Código Penal y aplicar erróneamente el 36 numeral 3) del mismo código, son atribuidos directamente al tribunal de primer grado, fallo al que el tribunal de casación se encuentra limitado de conocer, pues tal y como lo refiere el artículo 442 del Código Procesal Penal, este tribunal solo puede conocer de los agravios que sean directamente atribuidos al fallo impugnado, en este caso, la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa el veinticinco de marzo del año dos mil ocho, pues claramente se advierte de los argumentos del recurso que los agravios concretos que se denuncian en los tres motivos, son atribuidos a la sentencia emitida por el tribunal de sentencia, pretendiendo hacer extensivos los mismos al Tribunal de alzada por el hecho de haber confirmado la misma, cuando jurídicamente su función consistió en determinar la existencia o no de los agravios que le fueron claramente denunciados, los cuales no pueden ser los mismos que se alegan en este caso..."